Pregunta:¿Quién se puede asegurar?
R.- El Seguro de Accidentes Personales está disponible para todas las personas a partir de los 14 años de edad y hasta los 65 años interesadas en adquirirlo, de acuerdo con las políticas de suscripción de la Cia de Seguros y los criterios de evaluación médica establecidos.
Pregunta:¿Qué es el seguro?
R.- El seguro es un instrumento financiero que permite a las personas, a las empresas y al Estado transferir sus riesgos a las compañías de seguros, mediante el pago de una suma de dinero denominada «prima». Así, una vez sucedan los hechos cubiertos en un contrato de seguros, las aseguradoras contribuyen para que los afectados se repongan de las pérdidas o daños sufridos, gracias al pago de una indemnización o la prestación de un servicio.
Pregunta:¿En qué casos perdería el derecho a indemnización?
R.- Es importante que, a la hora de contestar al cuestionario de salud previo a la contratación de tu seguro médico, respondas con total sinceridad, ya que, si faltas a la verdad tus coberturas o derechos de indemnización podrían verse afectados.
De la misma forma, si se producen cambios en tu situación personal (cambio de trabajo o de residencia, por ejemplo), deberás informarlo a la compañía aseguradora.
La mayoría de las aseguradoras no se hacen cargo de las enfermedades o dolencias preexistentes con anterioridad a la firma del contrato, aunque es un aspecto que debe estar claramente especificado en las condiciones generales o particulares de la póliza. Para que esto no pase, algunas compañías pueden pedirte que pases un examen médico realizado por alguno de los especialistas que forman parte de la compañía.
Pregunta:¿Dónde puedo consultar las clínicas concertadas?
R.- El cuadro médico de SEGURO es enorme y se extiende por todo el territorio nacional. Consulta en el teléfono Me puedes contactar para ese menester via: 0426 0373155, en la APP Salud de SEGURO o en este enlace, la gran variedad de médicos, clínicas dentales y todas las especialidades de las que dispondrás con tu seguro de salud.
Pregunta:¿Cómo hago para comunicarme con un asesor de Seguros Qualitas C.A?
R.- Dirígete a nuestro portal web, presionando aquí y nuestros representantes le atenderán a la brevedad posible. Contáctanos 04260373155 o por correo electrónico a: eibanez.ernesto@gmail.com
Pregunta:¿Qué tipo de autorización tienen para ofrecer seguros?
R.- Seguros Qualitas C.A. Inscrita en la SUDEASEG bajo el N° 118 Providencia Administrativa N° 585 del 18 de abril de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.464 Extraordinaria del 18 de mayo de 2000, modificada según Providencia Administrativa N° FSS-2-3-002943 del 13 de noviembre de 2008 emanada de la SUDEASEG.
Desde el 22 de noviembre de 2002, Seguros Qualitas, C.A, se encuentra
registrada y autorizada como Compañía de Seguros bajo el N° 118.
Actualmente contamos con un patrimonio superior a Bs. 350.000.000, hecho
que nos coloca entre las primeras compañías del sector en suscribir
este nivel de recursos.
Pregunta:¿Qué son los seguros?
R.- Los seguros son instrumentos financieros diseñados para minimizar el impacto económico que puedan sufrir las personas como consecuencia de la ocurrencia de un suceso inesperado que pueda poner en peligro su vida o sus bienes.
Las personas, las empresas y el Estado se pueden ver afectados por diversos riesgos, dependiendo de su actividad o ubicación.
Ante la ocurrencia de un riesgo, quienes han adquirido un seguro pueden reponerse rápidamente, sin afectar su calidad de vida o la continuidad de sus negocios.
Existen seguros para la protección de las personas y los bienes materiales, así como para la responsabilidad que se derive de las actividades que hacemos en nuestra vida personal o profesional.
Pregunta:¿Cómo nos ayudan los seguros?
R.- Los seguros nos ayudan a cumplir los sueños o metas que nos tracemos porque nos brindan protección frente a los riesgos a los que estamos expuestos y que pueden afectar nuestra seguridad, nuestra salud o el patrimonio que hemos construido con los años.
Los seguros protegen a la persona, familia o empresa asegurada al dar estabilidad a sus gastos ordinarios; esto sucede porque al transferir los riesgos a la aseguradora ya no es necesario utilizar los ahorros o acudir a préstamos para cubrir las posibles pérdidas.
Pregunta:¿Qué clases de seguros existen?
R.- Existen muchos seguros para cubrir las diferentes necesidades de protección. En términos generales, se clasifican en dos grandes grupos: seguros de daños y seguros de personas. Los seguros de daños se clasifican en seguros de propiedad y seguros patrimoniales, según la protección que estén brindando. Los seguros de propiedad amparan los bienes muebles o inmuebles, como las casas y lo que hay dentro de ellas, y los seguros patrimoniales protegen contra los posibles daños al patrimonio económico, por ejemplo, cuando se debe incurrir en gastos para responder a otros por las consecuencias de un accidente. Los seguros de personas amparan la vida, la integridad y la salud de los individuos.
En la actualidad, los seguros también protegen a los trabajadores como parte del sistema de seguridad social. Existe protección para la salud, la incapacidad laboral o la pensión de los aportantes y sus familias.
Preguntas Frecuentes Seguros.
Pregunta:¿Cómo se solicita el reembolso?
R.- Cuando acudas a alguna consulta médica, deberás aportar las facturas y recibos originales a la aseguradora, que verificará la documentación y reembolsará el coste mediante transferencia bancaria en la cuenta que hayas elegido.
Pregunta:¿Dónde puedo consultar las clínicas concertadas?
R.-El cuadro médico de SEGUROS es enorme y se extiende por todo el territorio nacional. Consulta en el teléfono Me puedes contactar para ese menester via: 0426 0373155,, en la APP Salud de SEGUROS o en este enlace, la gran variedad de médicos, clínicas dentales y todas las especialidades de las que dispondrás con tu seguro de salud.
Nuestro Callcenter está disponible! 0500 QUALITA (782.54.82).
Pregunta:¿Cómo reportar un siniestro?
R.-Es muy fácil comunícate a través del 0500 QUALITA (782.54.82) seleccione servicio de Automóvil, opción 2 para siniestro o regístrate en nuestro portal web, ingresando aquí selecciona menú siniestro y sigue el paso a paso. Horario de atención 08:00 am a 05:00 pm.
Pregunta:¿Qué es un Seguro RCV?
La contratación de un seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos, también llamado RCV, la obliga la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en su artículo 58:
“Todo Vehículo a motor debe estar amparado por una póliza de seguro de responsabilidad civil, para responder suficientemente por los daños que ocasione al Estado o a los particulares. Igualmente resultará obligatorio el seguro de responsabilidad civil para motocicletas, en las mismas condiciones que rige para los automotores.”
Quizás te preguntes por qué es tan importante contar con este seguro y, más que una precaución, te parezca un requisito innecesario… ¡Pues no hay nada más lejos de la verdad!
Aunque seamos estupendos conductores no estamos exentos de sufrir accidentes. Imagina que vas conduciendo y chocas contra un kiosko de periódicos o contra la puerta de un estacionamiento o que, sin querer, arrollas a una persona. Un seguro RCV responde contra esta clase de siniestros (cuyos daños son cosas materiales propiedades de terceros o lesiones o muertes de personas) y, cuyos gastos producto del accidente, debe pagar el conductor del vehículo tal y como lo indica la Ley de Tránsito Terrestre. Asimismo, con un seguro RCV, cualquier persona que conduzca un vehículo y sufra alguno de estos siniestros también se encontrará cubierta siempre y cuando esté debidamente autorizada para manejar el automóvil.
La ley venezolana obliga a todos los vehículos circulantes a contar con este seguro para proteger a los ciudadanos. ¿Cómo los protege? Asegurando que los posibles daños ocasionados sean cancelados, de esta forma se protegen tanto a los responsables del accidente como a las víctimas.
Sin embargo, es importante que las pólizas de RCV, tienen unas condiciones limitadas y hay situaciones en las que este seguro no te dará cobertura. Algunos de estos casos son los siguientes:
- Si se determina que el accidente fue ocasionado adrede.
- Si el responsable del accidente se encontraba bajos los efectos del alcohol o drogas en el momento del siniestro.
- Si el conductor posee alguna multa pendiente.
¿Cuándo y cómo notificar un siniestro?
Una vez que ocurra un accidente en el que haya daños a terceros, el asegurado tendrá un lapso de 15 días hábiles para notificar el siniestro. Para ello tendrá que seguir estos pasos:
- Notificar por escrito a la empresa de seguros mediante una declaración de siniestro y acompañarlo con las actuaciones administrativas de tránsito.
- Suministrar a la empresa aseguradora el formato de declaración conjunta, si la hubiere, en donde deben estar las firmas de ambos conductores.
Por último, debes saber que muchas compañías de seguros ofrecen distintas opciones de cobertura para las pólizas de RCV. Las más sencillas brindan la cobertura mínima exigida por la ley y, algunas otras, ofrecen también asistencia vial, servicio de grúas, rotura de vidrios y asistencia legal. Cada propietario de vehículo puede elegir la opción que mejor se acomode a sus necesidades y posibilidades. Por eso, es importante que antes de contratar un seguro de RCV te documentes e investigues cuáles son todas las opciones que tienes disponibles para brindarle a tu vehículo la protección que se merece.
Glosario
Asegurado: persona natural o jurídica que puede resultar afectada por cualquiera de los eventos amparados por una póliza de seguros.
Beneficiario: persona que tiene derecho a recibir la indemnización, pago de la suma asegurada o prestación del servicio cuando ocurra el evento asegurado. Puede estar definido en la ley o en el contrato de seguro.
Carátula o certificado de seguro: documento con el cual la aseguradora da fe de la existencia de un seguro y en el que se estipulan las condiciones particulares del contrato de seguro, tales como el nombre del asegurado, los riesgos que la compañía de seguros toma a su cargo, el valor asegurado, la prima que debe ser pagada y la vigencia del contrato.
Cobertura o amparo: riesgo o evento que está cubierto en un seguro y por el cual, una vez este riesgo ocurra, la aseguradora paga una indemnización, suma asegurada o presta un servicio.
Cobertura básica: principal riesgo o evento cubierto por el seguro.
Cobertura adicional: protección de riesgos o eventos adicionales o por montos superiores a los establecidos en la cobertura básica.
Consumidor: es el tomador, asegurado o beneficiario de un seguro.
Contrato de adhesión: acuerdo entre la aseguradora y el asegurado en el que las cláusulas que definen las coberturas, beneficios adicionales, exclusiones, duración y valor de la prima, entre otros, son uniformes, y el consumidor ejerce su derecho a suscribir o no el contrato.
Contrato de seguro: acuerdo por el cual la aseguradora se obliga a compensar al asegurado por los daños o pérdidas ocurridas que estén cubiertas en el contrato.
Deducible: es la parte del riesgo que está a cargo del tomador o asegurado. Puede ser un monto específico, un porcentaje del valor asegurado o un número de salarios mínimos. Las compañías de seguros usan este mecanismo para compartir la pérdida con los asegurados y que estos hagan todo lo que esté a su alcance para evitar que ocurra el siniestro.
Defensor del consumidor financiero: persona que por ley debe designar la aseguradora para que, de forma objetiva, gratuita e imparcial, resuelva los conflictos que se presenten entre el consumidor y la aseguradora, en aquellos asuntos de su competencia.
Evento catastrófico: hecho de origen natural o provocado por el hombre en forma accidental o voluntaria, que afecta en forma grave, masiva e indiscriminada el funcionamiento normal de una sociedad. Debe ser declarado como situación de desastre o calamidad pública, por parte de la entidad del Estado correspondiente.
Exclusión: condición específica señalada en el contrato de seguro que no queda cubierta y por la cual la aseguradora no paga ninguna indemnización, suma asegurada o presta un servicio.
Fasecolda: es la Federación de Aseguradores Colombianos, gremio que tiene a su cargo la promoción del seguro y la representación y defensa del sector asegurador en el país.
Límites de edad: es una condición para hacer parte de un grupo asegurado, utilizada en algunos seguros, y corresponde a la edad mínima o máxima que debe tener el asegurado para poder tomar un seguro. Por encima o por debajo de ese límite se entiende que la persona no podrá asegurarse.
Período de carencia: tiempo que debe transcurrir entre el momento en que se formaliza el contrato de seguro e inicia su vigencia, y durante el cual no hay cobertura. El periodo de carencia es muy utilizado en los seguros de vida y de salud y busca evitar que las personas, sabiendo que el evento que están asegurado (la muerte o la enfermedad) efectivamente va a ocurrir a corto plazo, adquieran un seguro.
Perito o ajustador: persona natural o jurídica auxiliar de la aseguradora que tiene a su cargo determinar las circunstancias en las que se dio la pérdida o el daño sufrido por el asegurado, y la cuantía de la misma.
Póliza o clausulado: documento que le entrega la compañía a quien toma el seguro, en el que aparecen las condiciones del contrato de seguro.
Prima: dinero que paga quien toma el seguro, bien sea por cuotas o de contado.
Queja: es la manifestación de inconformidad expresada por un consumidor respecto del seguro o del servicio prestado por la compañía de seguros.
Reclamación: solicitud de pago de una indemnización o suma asegurada después de haber ocurrido el evento que estaba asegurado.
Registro Único de Seguros: herramienta a la que se puede acceder a través de la página www.rus.com.co, en la que los consumidores pueden consultar: i) si un vehículo involucrado en un accidente de tránsito tiene un seguro de automóviles con el amparo de responsabilidad civil, ii) si una persona fallecida se encontraba asegurada y quiénes son sus beneficiarios y iii) si una copropiedad cuenta con un seguro de bienes comunes, en cumplimiento de la ley.
Tomador: persona que contrata con la compañía de seguros y que, por ende, es quien paga el seguro, a menos que en el contrato de seguro diga lo contrario.
Vigencia: periodo por el cual la compañía de seguros asume los riesgos cubiertos en el contrato de seguro.
ASEGURADO: Persona Natural o Jurídica propietaria del vehículo asegurado, que en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta a los riesgos amparados en la Póliza.
TOMADOR: Persona Natural o Jurídica que obrando por cuenta propia o ajena traslada los riesgos y se obliga al pago de la Prima.
PÓLIZA: Documento escrito donde constan las condiciones del contrato de seguro, el Cuadro Póliza y el Recibo de Prima.
CUADRO PÓLIZA: Documento donde se indican los datos particulares de la póliza, como son: número de Póliza, identificación completa del Tomador o Asegurado y de la Empresa de Seguros, de su representante y domicilio principal, alcance de la cobertura, período de vigencia, características del bien asegurado, monto de la prima, forma y lugar depago, dirección de cobro, firmas del representante de la Empresa de Seguros y del Tomador o Asegurado.
SUMA ASEGURADA: Límite máximo de responsabilidad de la Empresa de Seguros,cuya cuantía se determinará de acuerdo con la tarifa y con la unidad tributaria (U.T.) vigente para el momento de la emisión o la renovación del contrato de seguro, según sea el
caso.
PRIMA: Es la contraprestación indicada en el Cuadro Póliza que debe pagar el Tomador a la Empresa de Seguros.
TERCERA: EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD.
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