viernes, 11 de agosto de 2023

Los diez motivos por los que el seguro del vehículo no paga los daños en caso de siniestro

 Para conducir un vehículo automotor en la Argentina es obligatorio contratar un seguro por responsabilidad civil, según establece el artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449. Conocido como "seguro contra terceros", cubre al titular ante reclamos por lesiones o daños causados a otras personas o a sus vehículos. Pero, ¿siempre responde la compañía de seguros? ¿O hay casos en que puede negarse a hacerlo?

Lo cierto es que todas las empresas incluyen en las pólizas las llamadas causales de exclusión de cobertura, que establecen que si el riesgo fue producido o agravado por culpa grave del asegurado, la compañía se negará a pagar las consecuencias del siniestro vial.

Cuando el riesgo es producido o agravado pro culpa del asegurado, la compañía se niega a pagar las consecuencias del siniestro vial. Foto Juan Manuel Foglia
Cuando el riesgo es producido o agravado pro culpa del asegurado, la compañía se niega a pagar las consecuencias del siniestro vial. Foto Juan Manuel Foglia

Esto no significa que la víctima quede desprotegida, ya que estas cláusulas en principio no le son oponibles y rigen sólo entre la aseguradora y su cliente. La mayoría de los fallos apuntan en esa dirección, por lo que la compañía debe indemnizar al tercero y luego accionar judicialmente contra su asegurado para recuperar el dinero, aunque también hay jurisprudencia en sentido contrario, incluso de la Corte Suprema.

Con la colaboración de la especialista Natalia Ferrante (@ferrante_natalia), en esta nota se repasan los casos más habituales en que un asegurado puede quedarse sin cobertura como consecuencia de su conducta negligente.

1.- No pagar la prima. Si una persona contrata un seguro pero luego no paga las cuotas, buena parte de la doctrina sostiene que la falta de pago genera la caída de la cobertura, por lo que el responsable deberá hacerse cargo personalmente de indemnizar al tercero.

2.- Manejar con alcohol en sangre o bajo los efectos de estupefacientes. Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga desinhibidora, alucinógena o somnífera, o en estado de ebriedad, la compañía se negará a brindar la protección contratada. Por lo general las aseguradoras estipulan que una persona se encuentra en estado de ebriedad si el test de alcoholemia le da como resultado 1 gramo de alcohol por litro de sangre o más, tal como establece el Código Penal para agravar el homicidio culposo. Si el conductor se negara a someterse a la prueba, en los contratos se establece que será asimilado a un borracho y el efecto será el mismo.

Si el conductor tiene más de 1 gramo de alcohol por litro de sangre, el seguro también se niega a brindar la protección contratada.
Si el conductor tiene más de 1 gramo de alcohol por litro de sangre, el seguro también se niega a brindar la protección contratada.

3.- Conducir sin habilitación. Si el vehículo es conducido por personas que no están habilitadas para manejarlo, la cobertura desaparece. Como el caso que se viralizó de un hombre que hacía manejar por la ruta a un nene de 10 años. Si el chico hubiera chocado, el seguro podría haberse negado a cubrir al titular del vehículo. Manejar con la licencia vencida, por zonas prohibidas siendo conductor principiante, o estar al mando de un micro sin tener el registro profesional también son causales de exclusión.

4.- Correr picadas. Las pólizas prohíben participar en una picada o competencia ilegal de velocidad. En estos casos, tan habituales en la Panamericana durante la madrugada, el conductor incurre en una conducta prohibida que genera el aumento exponencial del riesgo y, con ello, el derecho de la compañía aseguradora de abstenerse de indemnizar por los daños causados.

5.- Exceder de manera grosera la velocidad máxima. Relacionado con el punto anterior, por lo general las compañías imponen como cláusula de exclusión que el vehículo asegurado supere el 40% del límite máximo de velocidad del lugar del hecho. Por ejemplo, si en la Av. Lugones la máxima es de 100 km/h y el auto circulaba a 141 km/h en ocasión del siniestro, la cobertura caerá.

6.- Ir de contramano. Si el vehículo asegurado circula de contramano, existiendo señalización inequívoca, la empresa se negará a pagar. Por supuesto, si se trata de una calle oscura y mal señalizada de un barrio, la exclusión sería excesiva: esta cláusula está pensada en realidad para situaciones extremas, en las que se provocan siniestros viales como consecuencia de una infracción grave.

7.- Usar el auto para un fin distinto al declarado. Si al contratar el seguro el titular declara que usará su auto en forma particular, y luego de producido el siniestro se descubre que estaba trabajando como remís o prestando cualquier servicio de transporte pago, la cobertura se pierde por la falsedad del dueño. Al mismo tiempo, los pasajeros transportados quedan sin protección.




8.- Remolcar a otro vehículo. Las empresas indemnizan el daño si el auto asegurado choca a un tercero cuando estaba remolcando a otro vehículo en una situación de emergencia. Por ejemplo, si trasladaba a otro vehículo averiado hasta el pueblo más cercano para conseguir asistencia mecánica. Pero si lo lleva por 400 kilómetros hasta Mar del Plata por la Ruta 2, sin justificativo, no: en esos casos, sólo pueden remolcar autos las grúas autorizadas.

9.- Llevar más pasajeros de los permitidos. En un auto, la cantidad máxima de ocupantes debe ser igual a la cantidad de cinturones de seguridad que tenga el vehículo. No se pueden llevar nenes a upa ni a personas en la caja una camioneta. Las compañías dejan esto en claro a la hora de firmar los contratos de seguro, y hay fallos que las respaldan.

Cuando se instala un equipo de GNC hay que informarlo a la compañía de seguros. Foto: David Fernández
Cuando se instala un equipo de GNC hay que informarlo a la compañía de seguros. Foto: David Fernández

10.- Instalar GNC. Cuando una persona contrata un seguro tiene que declarar las reformas que le realizó al auto, ya que las compañías lo aseguran tal cual salió de fábrica. Si el dueño le colocó un equipo de GNC y no lo informó a la compañía cuando suscribió la póliza, en caso de siniestro esta puede plantear la exclusión de cobertura por el aumento del riesgo, debido a que estos equipos son potencialmente explosivos.




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